Tribunal:Corte Sup.
Fecha:04/04/2006
Partes:Georqy Todua y otro
Publicado:SJA 7/6/2006. JA 2006‑II‑107.
COMPETENCIA PENAL ‑ Competencia federal ‑ Competencia penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‑ Originaria ‑ Funcionario diplomático extranjero ‑ Medidas probatorias ‑ Delegación de la causa en la justicia federal con competencia criminal y correccional
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL.‑ Considerando: La titular del Juzgado Nacional en lo Correccional n. 9 declinó la competencia en favor de la originaria de V.E. para investigar los posibles delitos de resistencia a la autoridad y lesiones imputados a Georqy Todua ‑quien se desempeñaría como consejero de la Embajada de la Federación Rusa‑ y lesiones atribuidas al oficial de la policía federal, Horacio G. Taboada (fs. 58/59).
Los hechos habrían ocurrido el 5 de marzo del corriente año, a las 02 hs. de la mañana, cuando la policía inició la persecución de un automóvil que se desplazaba a gran velocidad, de contramano o sin respetar la señalización de los semáforos, en una carrera por distintas calles de la ciudad hasta su detención en la avenida Santa Fe a la altura de la Plaza San Martín. Una vez que la policía logró darle alcance y le indicó al conductor que descendiera del rodado, éste lo hizo pero en un estado muy alterado, agrediendo a Taboada con puntapiés y golpes de puño, produciéndole lesiones en el rostro (fs. 35). Tal accionar y la resistencia que ofrecía habrían determinado la intervención de otros agentes, que con gran esfuerzo lograron reducirlo inmovilizándolo en el suelo y esposándolo. Del informe de fs. 39 surge que el consejero Georqy Todua ‑conductor del automóvil perseguido‑ ingresó al Hospital Fernández, donde fuera remitido, con distintos traumatismos, lesiones y un cuadro clínico de ebriedad (fs. 47).
Al resultar de las probanzas del expediente que Todua revestiría status diplomático (ver fs. 24), opino que el presente caso, en principio, concierne a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 CN. (1) y sus leyes reglamentarias, por lo que correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el art. 32 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el art. 24 inc. 1 párr. final decreto ley 1285/1958 (2), para que el nombrado pueda ser sometido a juicio.
Y si bien respecto de las lesiones que habría sufrido el diplomático y que serían atribuidas al policía Taboada no se advierte, en principio, la presencia de los extremos que el tribunal requiere para habilitar su jurisdicción de excepción, es de mi opinión que en el caso la investigación de esta conducta es inescindible de la que a Todua se le imputa, toda vez que integraría un único contexto fáctico de mutuas y simultáneas agresiones; ello sin perjuicio de lo que pudiere surgir de la investigación.‑ Luis S. González Warcalde.
Buenos Aires, abril 4 de 2006.‑ Considerando: 1) Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal a raíz de la declinatoria de competencia dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Correccional n. 9 para investigar los presuntos delitos de resistencia a la autoridad y lesiones imputados al funcionario diplomático ruso Georqy Todua, y de lesiones atribuidas al oficial de la Policía Federal, Horacio G. Taboada.
2) Que de la constancia obrante a fs. 24 surge que el mencionado Georqy Todua se encuentra acreditado como consejero de la Embajada de Rusia en nuestro país.
3) Que en tales condiciones corresponde que este tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 CN.
4) Que ello sentado, en aras de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8.2.h CADH. [3]) y una pesquisa eficaz, corresponde delegar en el juez federal con competencia criminal y correccional que corresponda la instrucción del sumario con el fin de que practique las diligencias de prueba pertinentes absteniéndose de recibir declaración al consejero (Fallos 268:117 [4]; 277:69 ; 300:1203 ; 325:1152, entre otros) circunstancia que de ser necesaria deberá comunicar al tribunal para requerir la correspondiente conformidad (arts. 24 inc. 1 decreto ley 1285/1958 y 32 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción a los arts. 89 y 239 CPen. Hágase saber y remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que desinsacule el juzgado que deberá intervenir a los fines indicados en el considerando cuarto.‑ Enrique S. Petracchi.‑ Elena I. Highton de Nolasco.‑ Carlos S. Fayt.‑ Juan C. Maqueda.‑ E. Raúl Zaffaroni.‑ Ricardo L. Lorenzetti.‑ Carmen M. Argibay.