domingo, 18 de mayo de 2008

Guerrero Barsola s/robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego y abuso deshonesto reiterado


Guerrero Barsola s/robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego y abuso deshonesto reiterado
Dictamen de la Procuración General:
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a Miguel Angel Guerrero y a Mario Claudio Barsola a doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos autores responsables de robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego y abuso deshonesto reiterado (dos hechos), todos en concurso real, para el primero de los nombrados, pactícipe necesario de robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego, declarándolo reincidente por primera vez, al segundo de los nombrados; arts. 45, 50, 55, 127 y 166 inc. 2º del Código Penal, este último en función del art. 38 del Dec. Ley 6582/58 (fs. 392/401 vta.).
Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el defensor particulaar de Mario Claudio Barsola, el Defensor Oficial de Miguel Angel Guerrero y el procesado Mario Claudio Barsola por derecho propio (fs. 411/412 vta.; 413/417 vta. y 418/427, respectivamente).
Atento el proveído de fs. 429, sólo habré de ocuparme de las dos primeras de las quejas interpuestas.
I.‑ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por del defensor particular de Mario Claudio Barsola:
Denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal, en función del art. 38 del Dec. Ley 6582/58 y 352 incs. 1º y 2º del Código de Procedimiento Penal.
Dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria realizada por la Cámara al acreditar la autoría responsable y calificación legal atribuída a su defendido.
Sostiene que no está acreditada la existencia del vehículo, razón por la cual entiende que no correspondería aplicar la sanción prevista por el art. 38 del Dec. Ley 6582/58.
Señala que al no secuestrarse el arma de fuego, no se pudo acreditar su existencia, ne realizar la pericia ni demostrar la idoneidad de la misma.
Solicita, en consecuencia, se encuadre la conducta del imputado en la figura del encubrimiento (art. 277 inc. 3º del Código Penal).
Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.
En efecto, la defensa incurre en la omisión de citar como transgredidas las normas probatorias empleadas por el Tribunal “a quo” al acreditar el cuerpo del delito y la autoría responsable del procesado (arts. 251, 252 y 239 del Código de Procedimiento Penal; v.fs. 396 y 394 vta. y arts. 258 y 259 del texto legal citado; v. fs. 396/398 vta.). Tal insuficiencia, impide ingresar en la consideración del reclamo (conf. doct. Art. 335 del C.P.P. y lo decidido por V.E. en causa P. 43.823 del 3‑XI‑92) y deja sin sustento las aducidas violaciones de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal en función del art. 38 del Dec. Ley 6582/58, como así también el pretendido cambio de calificación legal en la norma del art. 277 inc. 3º del Código de fondo.
En lo que concierne al art. 352, incs. 1º y 2º del Código del rito, su cita resulta inatingente, pues dicha norma no es de aplicación para las Cámaras, sino por el contrario, para quien interpone recurso de inaplica‑bilidad de ley.
II.‑ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por del Defensor Oficial de Miguel Angel Guerrero:
Denuncia la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal, 129, 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal y 38 del Dec. Ley 6582/58, como así también de la doctrina legal de esa Suprema Corte.
En mi opinión, esta queja tampoco puede prosperar.
El impugnante sostiene que está vulnerado el art. 129 del Código de Procedimiento Penal y, por lo tanto, que debe nulificarse la confesión de fs. 30, en virtud de que no se dejó constancia de los elementos que obraban en su contra.
En lo que resulta pertinte, el apelante no se hace cargo de las razones brindadas por la Cámara al desestimar el planteo, que por otra parte es de idéntico contenido al desarrollado en la expresión de agravios de fs. 371/373 vta. y que, como dijera, ha tenido cabal respuesta en el fallo en crisis.
Dicha insuficiencia, signa la suerte adversa del reclamo.
Continúa diciendo el agraviado que se ha aplicado erróneamente la norma del art. 166 inc. 2º del Código Penal, como así también la violación a la doctrina legal de V.E. que emana del fallo en causa P. 35.246 del 11‑X‑88, bregando, en consecuencia, por la aplicación del art. 164 del Código Penal, por entender que no pudo acreditarse el poder ofensivo del arma empleada en el hecho.
En la especie, el quejoso omite impugnar las normas adjetivas utilizadas por el juzgador para acreditar el empleo de dicho elemento (arts. 251, 252 y 239 del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 394/394 vta.), circunstancia que signa la insuficiencia del reclamo (conf. lo decidido por V.E. en causa P. 40.645 del 1‑XII‑92).
Por otra parte, el recurrente solicita la inconstitucionalidad del art. 38 del Dec. Ley 6582/58 por considerarlo violatorio de lo dispuesto por los arts. 28 y 16 en función del art. 14 y concordantes de la Constitución nacional, pues califica de irrazonable el monto de la pena que se establece en esa normativa, toda vez que –a su juicio‑ no guarda proporción entre la sanción y los bienes afectados. Cita en apoyo de su postura el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa “Martínez, José”.
En relación al punto, doy por reproducido “brevitatis causae” lo dictaminado en causas P. 39.007; P.39.285; P. 41.053; P. 43.994; P.44.445; P. 45.805; P. 46,747; P.46.199; P.46.222; P.48.619; P. 49.167; P. 50.462 y P. 52.065, entre muchas otras, en el sentido de que la citada norma es constitucional.
Agrego a estos fundamentos, lo que resulta de la doctrina de V.E., que ha decidido reiteradamente que el art. 38 del Dec. Ley 6582/58, ratificado por ley 14.467 no transgrede los arts. 1, 14, 16, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución de la Nación (conf. causas P. 46.026 del 17‑XII‑91; P.45.573 del 20‑XI‑91; P.46.237 del 10‑XII‑91; P.45.867 del 15‑XII‑92 y P.49.660 del 10‑XII‑92, entre varias).
A ello, cabe agregar –como bien menciona la Cámara‑ que el Alto Tribunal Nacional cambió la postura adoptada respecto al tema y declaró a partir del fallo en causa “Pupelis, María C. y otros” del 14‑V‑91, la constitucionalidad del art. 38 del Dec. Ley 6582/58.
Por último, el quejoso aduce que el sentenciante aplicó erróneamente los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal, en relación al ilícito de abuso deshonesto, al considerar a las víctimas como testigos hábiles para conformar plena prueba testimonial.
Respecto a este planteo, el apelante no logra enervar las conclusiones en contrario formuladas por la Cámara a fs. 394 vta./396, por lo que cabe desestimar también este reclamo. Sin perjuicio de ello, traigo a colación lo expresado por el Tribunal cuando señalara que:”...Estos testigos hábiles y directos y que no fueran impugnados por la defensa conforme lo establecido por los arts. 149 y 247 del Código de Procedimiento Penal, así los considero ya que además, están corroborados parcialmente por otras probanzas de autos y me permiten aplicar tanto para establecer la materialidad del ilícito como la autoría culpable del prevenido Guerrero conforme la regla de los arts. 251 y 252 del C.P.P...” (v. fs. 395 vta.).
Por lo que llevo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de las quejas traídas.
Así lo dictamino.
La Plata, septiembre 23 de 1994 – Luis Martín Nolfi
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Ghione, Pettigiani, Laborde, de Lázzari, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.946, “Barsola, Mario Claudio. Robo calificado”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 581 (aplicando el art. 2º del C.P. en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/58 por ley 24.721) a Mario Claudio Barsola a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por ser partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de armas, reformulando parcialmente la sentencia de fs. 392/401.
El señor defensor particular del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 392/401 (fs. 411/412).
Oído el señor Subprocurador General a fs. 479/481, dictada la providencia de autos a fs. 487 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia por la providencia de reanudación del llamamiento de autos de fs. 601, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 411/412?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Ghione dijo:
Denuncia el señor defensor la violación y errónea aplicación del art. 166 inc. 2 del Código Penal así como la errónea aplicación de las normas procesales que en el decisorio se da tratamiento pues ‑a su entender‑ el medio probatorio elegido no reúne los requisitos necesarios para acreditar la autoría responsable de su defendido en el hecho bajo juzgamiento.
1.‑ La Excma. Cámara resolvió que el procesado actuó como partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de armas puesto que suministró suficiente información para que se pudiera ejecutar el hecho cuyo autor fue el coprocesado Guerrero. Para llegar a tal conclusión utilizó el juzgador la prueba presuncional conforme las disposiciones de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal ‑según ley 3589 y sus modif.‑.
Consideró el sentenciante que la primera de dichas presunciones surge de las manifestaciones de los damnificados Stricker y Oberti contestes en lo principal; que generadora de otro indicio es “la circunstancia de que al momento de ser detenido Guerrero, éste indicó que los hermanos Barsola lo habían llevado...” al lugar del hecho; obtuvo otro de los elementos presuncionales a partir del secuestro en poder de Manuel Antonio Moureira de los efectos sustraídos, sindicando éste a Barsola ‑su sobrino‑ como la persona que le entregara los electrodomésticos; finalmente computa la alzada el hecho de que Barsola sea reincidente en delitos de similar naturaleza por el que se lo procesa.
Constituiría exceso ritual tener por formalmente insuficiente el recurso así deducido ya que la defensa invoca el art. 258 del Código de Procedimiento Penal citado y se refiere claramente a su contenido (“Partimos de que las presunciones constituyen un medio de prueba que permite, por un procedimiento lógico de inferencia, acceder a pasar de un hecho conocido a uno que se quiere conocer” (fs. 411 vta.). No obstante el reclamo es ineficaz.
a) El recurrente ataca en forma errónea las conclusiones del tribunal pues intenta evidenciar que su asistido no estuvo presente en el lugar del hecho. En tal sentido impugna ‑entre otros agravios‑ las manifestaciones de los damnificados. Pero, como se dijera anteriormente, el a quo le atribuyó la autoría responsable del hecho a Miguel Angel Guerrero resolviendo a su turno que Claudio Barsola actuó en la emergencia en la calidad de partícipe necesario prevista en el art. 45 del Código Penal acreditando tal afirmación con las presunciones reseñadas teniendo por acreditado que el aquí encausado resultó “ser la persona que conocía a las víctimas, su morada y patrimonio, suministró la información necesaria para que se pudiera ejecutar el hecho criminoso...” cuyo ejecutor directo lo fue el procesado Guerrero (fs. 396). De modo que el impugnante no logra demostrar que el sentenciante transgrediera la ley al así resolverlo.
b) Asimismo respecto a la presunción elaborada a partir del secuestro y los dichos de Moureira, también el planteo es ineficaz. El señor defensor no intenta demostrar el motivo por el cual tal construcción “resulta improcedente” para los fines utilizados por el juzgador.
c) En consecuencia, resulta irrelevante considerar el planteo que impugna las declaraciones del coprocesado Guerrero (arts. 259 inc. 2 y 359, C.P.P. cit.).
2.‑ Respecto al agravio que también formula el señor defensor referido a la falta de acreditación de la pertenencia de los objetos que le fueran sustraídos a los damnificados, tal planteo pertenece a la materialidad ilícita, aspecto que no fue llevado a conocimiento del a quo (art. 342, C.P.P. cit.).
3.‑ Finalmente impugna la calificación legal (art. 166 inc. 2, C.P.) aduciendo la defensa que no hubo secuestro del arma ni pericia alguna para determinar su idoneidad y ni siquiera su existencia.
Pero tal cuestionamiento resulta ineficaz puesto que el tribunal acreditó la utilización de arma de fuego mediante plena prueba testimonial invocando los arts. 251 y 252 del Código citado y ello no fue debidamente impugnado por el recurrente (art. 355, C.P.P.).
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Pettigiani, Laborde, de Lázzari y Negri, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Ghione, votaron la cuestión planteada también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 69, C.P.P. ‑según ley 3589 y sus modif.‑).
Difiérese para su oportunidad la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos desarrollados en esta instancia (art. 31, segundo párrafo, dec. ley 8904/77).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.