domingo, 18 de mayo de 2008

Grisolía Jorge c/ Liberjen Jorge s/Ejecución Hipotecaria.


Grisolía Jorge c/ Liberjen Jorge s/Ejecución Hipotecaria.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -13- de marzo de mil novecientos noventa, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Mercader, Laborde, Cavagna Martí­nez, Salas, Rodríguez Villar, Ghione, San Martín, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo or­dinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.161, "Grisolía, Jorge Francisco contra H.A. Col­trinari y Cía. S.A.C.I.A.G. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda ejecutiva.

Se interpuso por parte del accionado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Corresponde anular de oficio la resolución de fs. 139?

Caso negativo:

2da. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doc­tor Negri dijo:

1. Tiene dicho esta Corte que resulta definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial la sentencia final recaída en un proceso ejecutivo cuando las cuestiones decididas resultan improponibles en un juicio ordinario posterior. Esto es, la admisibilidad surgirá o no según que la cuestión encuadre en los supuestos previstos por el art. 551 del citado có­digo, pues la nota de lo definitivo la otorga la imposibilidad de reeditarlo en otro proceso ("Acuerdos y Sen­tencias" 1985-II-318 y 334; causa Ac. 39.297, sent. del 5-VII-88).

2. En autos, lo decidido en torno a la legitimación pasiva de los ejecutados no es posible reeditarla nuevamente, en la medida en que, para resolverla, ha sido abordado el tema de la causa de la obligación.

Por lo tanto, no median diferencias conceptuales entre la decisión final aquí recaída de la correspon­-diente a un proceso de conocimiento abreviado o pleno.

3. Consecuentemente, y sin perjuicio del resul­tado al que en definitiva se llegue al decidirse sobre las cuestiones planteadas, corresponde anular de oficio la resolución de fs. 139, ya que se ha decidido una cues­tión definitiva sin observarse ni la formalidad del acuerdo ni la del voto individual de los integrantes del tribunal de apelación (art. 156, Const. Prov.).

Voto por la afirmativa.

A la misma primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mercader dijo:

La resolución de fs. 139 decide expresa, positiva y precisamente, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio y declara el derecho del actor.

Es, en consecuencia, sentencia definitiva (art. 163 inc. 6º, C.P.C.), que además, termina la litis y hace imposible su continuación (arts. 278, párrafo 3º, 551, cód. cit.).

En este caso, los jueces que integran la Cámara de Apelación debieron dar su voto en las cuestiones esen­ciales a decidir (arts. 156, Const. Prov.; 266 y 267, C.P.C.).

No cumplida la forma impuesta por la ley, co-rresponde anular el fallo (arts. 149 inc. 4º, apartado b; 296 y 297, C.P.C.).

Por lo expuesto y por los fundamentos concor­dantes que expone el señor Juez doctor Negri, voto por la afirmativa.

Los señores jueces doctores Laborde y Cavagna Martínez, por los mismos fundamentos del señor Juez doc­tor Negri, votaron la primera cuestión también por la afirmativa.

El señor Juez doctor Salas, por los mismos fun­damentos del señor Juez doctor Mercader, votó la primera cuestión también por la afirmativa.

El señor Juez doctor Rodríguez Villar, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votó la primera cuestión también por la afirmativa.

A la misma primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Ghione dijo:

En el caso se trata de sentencia definitiva en el sentido que expusiera en Ac. 36.455 (sent. del 4 de octubre de 1988).

Voto por la afirmativa.

El señor Juez doctor San Martín, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votó la primera cuestión también por la afirmativa.

A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:

En atención a lo acordado al votar la primera cuestión, el tribunal resolvió no tratar la restante planteada.

Los señores jueces doctores Mercader, Laborde, Cavagna Martínez, Salas, Rodríguez Villar, Ghione y San Martín, por iguales fundamentos, votaron en idéntico sen­tido.

Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente

Por lo expuesto, por mayoría de fundamentos en el acuerdo que antecede, se declara nula de oficio la resolución de fs. 139.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nueva decisión (art. 156, Const. Prov.).

El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.

Notifíquese y devuélvase.