Gvirtz, Diego s/ sobreseimiento.
Sumarios:
1.- La ley de propiedad intelectual no sólo ampara a las obras que han sido calcadas íntegras o textualmente por otro, sino que además protege las copias parciales de la producción, quedando comprendidas las secuencias de imágenes editadas y fuera de foco.
Buenos Aires, 31 de octubre de 2001
Y VISTOS:
La resolución por la cual se dispuso el sobreseimieno de Diego Gvirtz, a quien se le atribuye el delito de infracción a la ley intelectual (art. 72 de la ley 11.723), ha sido recurrida por la fiscalía y la parte querellante. Conforme se desprende de autos el imputado ha sido indagado por su eventual participación en el hecho consistente en haber dispuesto en su carácter de productor general del programa de televisión “Paf’ la exhibición de algunas de las escenas de la película “Carlos Monzón, el segundo juicio”, sin autorización dé los titulares de los derechos del filme, suceso que habría tenido lugar el día 3 de mayo de 2000 por el canal ‘América T.V.”. La resolución por la cual se dispuso la desvinculación del nombrado no es compartida por este tribunal. En efecto, no obstante las explicaciones que éste brindó al momento de prestar declaración indagatoria, no se puede soslayar que el peritaje de fs. 123, concluyó que “algunas de las imágenes que se observan en el informe exhibido por el programa televisivo denominado PAF, podrían tratarse de alguna de las mismas que se observan en el film titulado “Monzón el segundo juicio” de la empresa editora Plus Video, debido a la similitud de secuencias entre unas y otras...”, así como también que “...algunas de las imágenes se observan fuera de foco y poseen efectos tales como fundidos, esto hace presumir que las imágenes fueron editadas, para lo cual deben ser volcadas a otro videocasete para luego ser reproducidas a lo largo de la transmisión del programa. El punto 4) del citado estudio agrega que” La mayoría de las imágenes que se observan, las cuales podrían tratarse de las mismas que se observan en el film original “Monzón el segundo juicio”, aparecen en forma borrosa, sin poder determinarse cual fue el procedimiento que se utilizó para tal efecto...”. Si a dichas conclusiones se le agrega que es criterio de la sala que la ley de propiedad intelectual no sólo ampara a las obras que han sido calcadas íntegras o textualmente por otro, sino que además protege las copias parciales de la producción, corresponde revocar la resolución por la cual se dispuso el sobreseimiento del imputado.-
Por ello, el tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución de fs. 216/218 en cuanto dispuso el SOBRESEIMIENTO de DIEGO GVIRTZ y DISPONER AUTO DE FALTA DE MÉRITO en favor del nombrado (art. 309 del C.P.P.N.). Devuélvase, practíquense las comunicaciones correspondientes en la instancia de origen, y sirva lo proveído de atenta nota.- EDGARDO A DONNA.- GUILLERMO R. NAVARRO.- MARIO FILOZOF