domingo, 18 de mayo de 2008

González, Luis A. c. Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ Empleo Público.


González, Luis A. c. Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ Empleo Público.

Buenos Aires, octubre 3 de 1985.

Considerando: 1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al confirmar el fallo de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución P. 995/77 que dispuso la prescindibilidad del actor en los términos de la ley 21.274 ordenando su reincorporación, y reconociendo el pago de los salarios caídos a título de indemnización por los daños materiales. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, motivó la presente queja.

2°) Que el tribunal puso de relieve que la causa invocada para decretar la baja del agente ­razones presupuestarias­ no respondía a su real motivación dado que, con posterioridad al acto, la demandada llamó a concurso para cubrir la vacante.

3°) Que los agravios destinados a intentar la revisión de las conclusiones del a quo referentes a la existencia de desviación de poder en el dictado del acto de baja, y a la procedencia y monto de la indemnización acordada deben ser desechados, pues se vinculan al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común materia ajena por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48.

4°) Que la tacha de arbitrariedad invocada reviste carácter excepcional y su configuración requiere que medie un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, o una total carencia de fundamentos, hipótesis que no se observan en el "sub examine", debiendo recordarse que aquélla no autoriza a sustituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el de esta Corte Suprema para decidir cuestiones no federales.

5°) Que cabe agregar, en lo relacionado con las omisiones que se imputan al fallo, que los jueces no están obligados a tratar todos los temas propuestos sino sólo aquellos que estimen conducentes para la solución del caso.

6°) Que en tales condiciones los derechos y garantías que se dicen vulnerados no guardan relación directa ni inmediata con lo resulto.

Por ello y lo dictaminado por el Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 38. Hágase saber y, oportunamente, archívese previa remisión de los autos principales. ­ Augusto C. Belluscio. ­ Carlos S. Fayt. ­ Enrique S. Petracchi (en disidencia). ­ Jorge A. Bacqué.

Disidencia del doctor Petracchi.

Considerando: Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la resolución que dispuso la prescindibilidad del actor en los términos del art. 1° de la ley 21.274, ordenó su reincorporación y pago de los salarios caídos. Contra tal pronunciamiento Ferrocarriles Argentinos interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

Que para llegar a la conclusión de que la baja por razones de servicio encubría una cesantía, la Cámara consideró que la medida se fundó en razones presupuestarias que se desvirtuaron con el llamado a concurso para el mismo cargo. Tales argumentos no son suficientes para encuadrar el presente caso como supuesto de excepción a la reiterada doctrina de esta Corte que declara materia no justiciable lo atiente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal, como asimismo la declaración de prescindibilidad de los agentes en tanto tal medida no importe sanción disciplinaria, descalificación del empleado o cesantía encubierta (Fallos t. 297, ps. 33, 356, 427; t. 298, p. 633; t. 300, p. 509; t. 301, ps. 82, 215, 524, 807, 1099, 1200; t. 302, ps. 192, 601, disidencia en la causa "Somoza, Héctor Jaime c. La Nación ­M. B. S.­ s/ ordinario").

Por ello, habiendo dictaminado el Procurador General, se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo fallo. ­ Enrique S. Petracchi.