martes, 13 de mayo de 2008

Banco Crédito Provincial S.A. c/ Galli, José Luis y otro. Ejecución hipotecaria.


Banco Crédito Provincial S.A. c/ Galli, José Luis y otro. Ejecución hipotecaria.

Sumarios:
El texto de la ley 25.563 alude a la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales. No se refiere, como otros textos de similar naturaleza, a "... la prosecución de los juicios promovidos..." (art. 12, ley 8746); o a "... todos los juicios que se encuentren en trámite..." (art. 1, ley 11.174); o a "Todo juicio que se inicie..." lo que indica en consecuencia, que la propia ley está aludiendo al procedimiento mismo de liquidación de bienes , dejando de lado las etapas precedentes al dictado de una decisión sobre el mérito -éste en cuanto a las cuestiones sujetas al conocimiento propio y limitado de un proceso de ejecución .

La Plata, 15 de marzo de 2002.
VISTO la presentación de fs. 468 en la que se pide la suspensión del presente proceso por aplicación de la ley 25.563 y
CONSIDERANDO que la citada ley dispone en su art. 16 la suspensión por el plazo de 180 días, contados a partir de su vigencia, de la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean, incluso las previstas en la ley 24.441, en el art. 39 del dec. ley 15.348 y en la ley 9643 (modif. por la ley 24.486).
Que el propio texto de la norma alude a la suspensión de ejecuciones judiciales o extrajudiciales. No se refiere, como otros textos de similar naturaleza, a "... la prosecución de los juicios promovidos..." (art. 12, ley 8746); o a "... todos los juicios que se encuentren en trámite..." (art. 1, ley 11.174); o a "Todo juicio que se inicie..." (igual art. cit.); o a "... la tramitación de los juicios..." (art. 1, dec. 34/1991), o a "... procedimientos judiciales..." (art. 4, dec. 53/1991), entre otros casos.
Que, en consecuencia, la propia ley está aludiendo al procedimiento mismo de liquidación de bienes (arts. 508, 557, 594 y concs. del C.P.C. y C.; doct. arts. 585, Cód. Com.; 17, ley 9643; 54, ley 24.441), dejando de lado las etapas precedentes al dictado de una decisión sobre el mérito -éste en cuanto a las cuestiones sujetas al conocimiento propio y limitado de un proceso de ejecución .
Que en la interpretación de este tipo de normas de carácter excepcional debe privar un criterio restrictivo, en el sentido de evitar su aplicación extensiva a supuestos no considerados (conf. doct. causas B. 49.438, sent. del 10 II 1987, en "Acuerdos y Sentencias", 1987 I 80; B. 53.529, sent. del 27 IV 1993).
POR ELLO, se desestima lo solicitado a fs. 468 y sigan los autos según su estado.
JUAN CARLOS HITTERS
EDUARDO JULIO PETTIGIANI JUAN MANUEL SALAS
EDUARDO NESTOR DE LAZZARI ALBERTO OBDULIO PISANO
MARIO E. MILAZZO
Secretario
El señor Juez doctor Negri dijo:
Adhiero a los votos que anteceden.
Destaco, asimismo, que el modo como queda resuelta la cuestión, torna innecesaria cualquier decisión acerca de una eventual inconstitucionalidad de la ley, la que podría ser declarada aún de oficio (conf. mis votos en Ac. 75.329, sent. del 18-IV-2001, y muchos otros).
POR ELLO, se desestima lo solicitado a fs. 468 y sigan los autos según su estado.
Notifíquese. HECTOR NEGRI